ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 912 de 2023
Referencia: Expediente CJU-2472
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito del Guamo (Tolima) y la Comunidad Indígena Chapinero Loany Toy de Ortega (Tolima).
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
1. Con el respeto acostumbrado por las providencias adoptadas por la Sala Plena, a continuación, presento las razones que me condujeron a aclarar el voto al Auto 912 de 2023. Comparto la decisión de remitir el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria Penal, en específico al Juzgado Primero Penal del Circuito del Guamo, principalmente porque sigue la línea construida por la Sala Plena según la cual, cuando se trata de un asunto de especial nocividad, el elemento institucional requiere ser analizado con mayor rigor. Ello, teniendo en cuenta que, dentro de este proceso, interviene como presunta víctima una niña menor de 14 años. Sin embargo, considero necesario efectuar algunas precisiones, en particular, respecto de las deficiencias en materia probatoria y diálogo intercultural que encuentro en el referido auto.
2. Como lo he mencionado en intervenciones anteriores, estimo que cuando el diálogo involucra a culturas distintas, es necesario propiciar encuentros entre las diversas formas que tienen aquellas para transmitir sus pensamientos y emociones, por lo que, a partir de la facultad probatoria de esta Corporación, debería encontrarse un balance entre el lenguaje escrito y el oral, e identificar herramientas para el intercambio de ideas, máxime cuando aquellas herramientas escriturales parecen impedir la labor de la Corte en esta dirección. En ese sentido, las condiciones de diálogo intercultural son especiales, y corresponde al Tribunal constitucional avanzar en su diseño, comprensión y aplicación.
3. Adicionalmente es muy importante que, en el futuro y frente a casos que tengan que ver, por ejemplo, con la máxima protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, o con el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia en razón del género, la mayoría precise qué es lo que se requiere para que la Jurisdicción Especial Indígena sea competente para conocer estos asuntos, dando cuenta de los elementos que deben satisfacerse para dar por acreditados los factores que activan la su jurisdicción, para lo cual es necesario tener en cuenta que aquellas exigencias deben atender al pluralismo y diversidad. Asimismo, es imperioso recordar que en el surgimiento del conflicto se encuentra ya una presunción a favor de los pueblos, pues quien solicita conocer un caso está afirmando la existencia de un sistema de derecho propio.
4. En casos difíciles, como los que involucran la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, la jurisprudencia constitucional ha considerado necesario indagar un poco más sobre el factor institucional, teniendo en mente los derechos de las víctimas, de manera que, toma gran relevancia entablar ese diálogo con el fin de resolver las dudas existentes y así constatar, con más elementos, el cumplimiento o incumplimiento de este factor para activar la competencia de la JEI.
En los anteriores términos dejo expuestas las razones que justifican mi decisión de aclarar el voto al Auto 912 de 2023.
Fecha ut supra
DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 Expediente CJU- 2472, Documento digital "03. ACTA_DECRETA_NULIDAD.pdf". 2 Ibid., Documento digital "04. ACTA_FORMULACIÓN_IMPUTACÍÓN.pdf". 3 Ibid., Documento digital "01.ESCRITO_ACUSACIÓN.pdf". 4 Ídem. 5Ibid., Documento digital [Juan].MP3". 6 La audiencia preparatoria estaba programada para el 12 de agosto de 2021; sin embargo, esta no pudo realizarse por la imposibilidad de establecer la conexión del acusado. El 9 de septiembre de 2021, se calendó, nuevamente, audiencia preparatoria; no obstante, esta no se adelantó por el nombramiento de un nuevo defensor de confianza. El 21 de octubre de 2021, una vez más, la audiencia preparatoria debió aplazarse por la inasistencia de la Defensa. 7 Ibid., Documento digital "24. ACTA_AUD_PREPARATORIA.pdf". 8 Ibid., Documento digital "2021-098- INICIO JUICIO - WUILSON DARIO PRADA MADRIGAL.MP3". 9 Ibid., Documento digital "28. PETICION.pdf". 10 Ídem. 11 Ibid., Documento digital "30. ACTA_AUDIENCIA.pdf". 12 Ibid., Documento digital "33. ACTA_AUD_JUICIO_ORAL.pdf". 13 Ibid., Documento digital "ENLACES AUDIENCIAS VIRTUALES LIFESIZE". 14 Ídem. 15 Ibid., Documento digital "34. AUTO_INTERLOCUTORIO.pdf". 16 Ídem. 17 Artículo 241. "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 11. Numeral adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones". 18 Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. 19 En consecuencia, no habrá conflicto cuando: (a) sólo sea parte una autoridad; o (b) una de las partes en colisión no ejerza funciones jurisdiccionales (Cfr. Artículos 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, así como 97 de la Ley 1957 de 2019). 20 Expediente CJU-2472, Documento digital "28. PETICION.pdf". 21 En este sentido, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional (Cfr. Artículo 116 de la Constitución Política). 22 Así pues, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla, o (b) la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia. 23 Expediente CJU-2472, Documento digital "34. AUTO_INTERLOCUTORIO.pdf", p. 6. 24 Expediente CJU-2472, Documento digital "28. PETICION.pdf", p. 3-6. 25 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-496 de 1996, T-764 de 2014, T-208 de 2015 y T-208 de 2019. Las cuales fueron reiteradas en los Autos 749, 751 de 2021 y 1139 de 2022. 26 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-617 de 2010 y Auto 138 de 2022. 27 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. 28 Cfr., Ídem. 29 Cfr., Corte Constitucional, Auto 501 de 2022. 30 Cfr., Corte Constitucional, Auto 138 de 2022. 31 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 2010, C-463 de 2014, T-208 de 2015 y Auto 501 de 2022. 32 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2019. 33 Cfr., Corte Constitucional, Auto 1003 de 2022. 34 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2015. 35 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. En esta ocasión la Corte indicó que "los derechos territoriales de los pueblos indígenas se basan en el reconocimiento de la especial relación que guardan estos grupos humanos con los territorios que ocupan, y en que esa relación no se basa exclusivamente en la posesión, el dominio y la explotación, sino que posee un profundo contenido espiritual, religioso, o cultural". 36 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-1238 de 2004 y T-397 de 2016. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa. 38 Corte Constitucional, Auto 138 de 2022, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 39 Cfr., Corte Constitucional, Autos 749 de 2021, 751 de 2021 y 501 de 2022. 40 Corte Constitucional, Auto 911 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 41 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-523 de 2012, Auto 206 de 2021 y Auto 751 de 2021. 42 Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa. 43 Ídem. 44 Cfr., Corte Constitucional, Auto 1139 de 2022. 45 Ídem. 46 Cfr., Corte Constitucional, Auto 750 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 47 Ibidem. 48 Ídem. 49 Corte Constitucional, Auto 1139 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 50 Expediente CJU-2472, Documento digital "28. PETICION.pdf", p. 2 y 7. 51 Ibid., pp. 11-12. 52 Cfr., Certificación de Censo Indígena. Disponible en: https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/Indigenas/Censos/Certificado-Validacion/6a11308c-1699-40b0-81a2-44fd4a6decff. Consultado el 4 de mayo de 2023. 53 Ministerio del Interior, "DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO DEL ESTADO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO PIJAO Y LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SU PLAN DE SALVAGUARDA ÉTNICA", Disponible en: https://www.mininterior.gov.co/wp-content/uploads/2022/08/pueblo_pijao_diagnostico_comunitario.pdf. p. 162. Consultado el 4 de mayo de 2023. 54 Las 2 Orillas, "Pueblos indígenas de Ortega, Tolima: trueque intercultural y buen vivir territorial", Disponible en: https://www.las2orillas.co/pueblos-indigenas-de-ortega-tolima-trueque-intercultural-y-buen-vivir-territorial/. Consultado el 4 de mayo de 2023. 55 Cfr., Corte Constitucional, Auto 750 de 2021 reiterado en el Auto 311 de 2022. 56 Cfr., Corte Constitucional, Auto 750 de 2021. 57 Ídem. 58 Consulta de la información censal de las comunidades y resguardos indígenas realizada el 14 de mayo de 2023. Criterio de búsqueda: documento de identidad de la menor de edad víctima. Resultado de la consulta: "no encontramos certificaciones para la búsqueda realizada". Disponible en: https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona. 59 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-617 de 2010. 60 Cfr., Corte Constitucional, Auto 311 de 2022. 61 Ídem. 62 Cfr., Corte Constitucional. Sentencias T-1238 de 2004 y T-397 de 2016. 63 Cfr., Corte Constitucional, Auto 911 de 2022. 64 Cfr., Minuto 00:08:50 de la audiencia de continuación de juicio oral del 08 de junio de 2022. Disponible en: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/c1d59598-5995-4a38-849a-fa592fa8fb09?vcpubtoken=4e72c03a-0dc0-46f8-9858-87863fa56f41. 65 Corte Constitucional, Auto 311 de 2022, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 66 Ídem. 67 Ídem. 68 Cfr., Corte Constitucional, Auto 643 de 2022. 69 Corte Constitucional, Auto 558 de 2023, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 70 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. "Recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas". CEDAW/C/GC/39. 31 de octubre de 2022. P. 24. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fGC%2f39&Lang=sp. Consultada el 15 de mayo de 2023. Cfr., Corte Constitucional. Auto 558 de 2023. 71 Ídem. 72 Ídem. 73 Corte Constitucional, Auto 558 de 2023, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 74 Constitución Política. Artículos 1, 68 y 246. 75 Corte Constitucional, Auto 750 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. ---------------
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